°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 2711 de 2011 →Vigente
Artículo 4
Vigencia
Decreto 2711 de 2011 · Por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría General de la Nación que ordena prorrogar la suspensión provisional impuesta al Alcalde Mayor de Bogotá D. C. y se prorroga una designación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.