Lo dispuesto en esta Ley no inhibe a los damnificados para establecer las recomendaciones a que tengan derecho en el caso de que el Ferrocarril de Cundinamarca resulte responsable del siniestro. Tampoco quedan excluidas las recompensas o pensiones militares a que tengan derecho los familiares de las víctimas.
Ley 191 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Ley 191 de 1936 · por la cual se reconoce una indemnización a las familias y a las víctimas de la catástrofe ferroviaria ocurrida el 10 de octubre de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.