Micelio

Artículo 30

Por Ningún Motivo Se Aceptarán Nóminas En Que Aparezcan Nombres De Individuos Que No Hayan Sido Nombrados Por El Poder Ejecutivo Ó Por Quienes Tengan Facultad Legal Para Verificar Nombramientos De Empleados Nacionales Dependientes De Este Ministerio, Y Que No Hayan Tomado Legalmente Posesión

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por ningún motivo se aceptarán nóminas en que aparezcan nombres de individuos que no hayan sido nombrados por el Poder Ejecutivo ó por quienes tengan facultad legal para verificar nombramientos de empleados nacionales dependientes de este Ministerio, y que no hayan tomado legalmente posesión. El Ministro ó el Subsecretario visitarán mensualmente las Secciones del Despacho, con el fin de imponerse de la manera como se dé cumplimiento á la presente Resolución. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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