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Artículo 2

A Partir Del Primero (1°) De Abril De 1958, Créanse Los Siguientes Cargos En La Jefatura De Rentas Y En Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional: Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales

Decreto 507 de 1958 · por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se fijan unas asignaciones en la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, y en las AdMinistraciones y Recaudaciones de Hacienda. Nacional.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del primero (1°) de abril de 1958, créanse los siguientes cargos en la Jefatura de Rentas y en las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional: Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. Departamento de Censo de Contribuyentes. 1 Inspector Técnico de Equipos Mecánicos, con 800.00 1 Mecanotaquígrafa, con 350.00 Administración de Hacienda Nacional del Atlántico Sección Séptima - Información y Censo 1 Jefe del Equipo Mecánico, con 605.00 Administración de Hacienda Nacional de Boyacá Sección Séptima - Información y Censo 1 Codificador, con 287.50 Administración de Hacienda Nacional de Caldas. Sección Séptima - Información y Censo 1 Jefe del Equipo Mecánico, con 605.00 Recaudación de Hacienda Nacional de Pereira (Caldas). Sección Séptima - Información y Censo 1 Codificador Segundo, con 276.00 Administración de Hacienda Nacional de Córdoba. Sección Tercera 1 Oficial Tercero, con 287.00 Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca Sección Tercera 7 Expendedores Segundos de Especies, cada uno con 201.00 Sección Séptima - Información y Censo 1 Jefe del Equipo Mecánico, con 605.00 3 Oficiales de Crítica de Información, cada uno con 550.00 2 Oficiales de Verificación Mecánica, cada uno con 450.00 Administración de Hacienda Nacional de Santander. Sección Séptima - Información y Censo 1 Jefe del Equipo Mecánico, con 605.00 Administración de Hacienda Nacional del Valle. Sección Séptima - Información y Censo 1 Jefe del Equipo Mecánico, con 605.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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