Participación de los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural. Los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural deberán declarar los conflictos de intereses que en cualquier caso llegaren a presentarse entre sus funciones como miembros del Consejo y sus expectativas o intereses particulares.
Los miembros de las universidades y los tres expertos que integran el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, aunque no son funcionarios públicos, cumplen funciones públicas en el ejercicio de sus actividades en el Consejo.
(Decreto 1313 de 2008, artículo 5°).