º. El individuo nombrado Inspector residente, comprobará, dentro del término que tiene para posesionarse del empleo, con declaraciones de personas honorables, rendidas ante el Juez del Circuito de su residencia, que reúne los requisitos exigidos en el numeral 1° del artículo 2° de la Ley que se reglamenta, y acreditará además su competencia sometiéndose a un examen sobre las materias señaladas en el numeral 2° de la citada disposición, ante un Jurado que oportunamente designará el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2
El Individuo Nombrado Inspector Residente, Comprobará, Dentro Del Término Que Tiene Para Posesionarse Del Empleo, Con Declaraciones De Personas Honorables, Rendidas Ante El Juez Del Circuito De Su Residencia, Que Reúne Los Requisitos Exigidos En El Numeral 1° Del Artículo 2° De La Ley Que Se Reglamenta, Y Acreditará Además Su Competencia Sometiéndose A Un Examen Sobre Las Materias Señaladas En El Numeral 2° De La Citada Disposición, Ante Un Jurado Que Oportunamente Designará El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 644 de 1922 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 2o y 5o de la Ley 13 de 1922
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.