Micelio

Artículo 9

Decreto 1798 de 1902 · Por el cual se reglamenta la Tarifa Telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° Prohíbese á los telegrafistas la transmisión de telegramas sobre asuntos particulares, que estén escritos en papel timbrado de las Oficinas públicas, y caso de infracción, le serán liquidados al telegrafista con un porte cuádruplo del que tengan los telegramas. Igualmente queda prohibido a los telegrafistas el recibir telegramas, para su transmisión, con fechas atrasadas, o con el carácter de condicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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