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Artículo 25

De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 22 De 1952 Y El Decreto 3413 De 1953, El Presidente De La República Recibirá Mensualmente, Por Concepto De Gastos De Representación, La Suma De Dos Mil Pesos ($ 2

Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 22 de 1952 y el Decreto 3413 de 1953, el Presidente de la República recibirá mensualmente, por concepto de gastos de representación, la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00). El Secretario General recibirá, por el mismo concepto, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1ª de 1953, suma igual a la que corresponda a los Ministros del Despacho.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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