De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 22 de 1952 y el Decreto 3413 de 1953, el Presidente de la República recibirá mensualmente, por concepto de gastos de representación, la suma de dos mil pesos ($ 2.000.00). El Secretario General recibirá, por el mismo concepto, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1ª de 1953, suma igual a la que corresponda a los Ministros del Despacho.
Decreto 890 de 1960 →Vigente
Artículo 25
De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 22 De 1952 Y El Decreto 3413 De 1953, El Presidente De La República Recibirá Mensualmente, Por Concepto De Gastos De Representación, La Suma De Dos Mil Pesos ($ 2
Decreto 890 de 1960 · Por el cual se reorganizan las dependencias de la Presidencia de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.