Del curso de capacitación. El personal que labore con plaguicidas, deberá recibir cursos de capacitación y entrenamiento por cuenta de la persona natural o jurídica que los contrate. Las entidades enumeradas en el artículo 173 del presente Decreto, deberán organizar, garantizar y certificar los respectivos cursos del personal que labore con plaguicidas en forma temporal o esporádica. Estos cursos de carácter teórico-práctico tendrán una intensidad mínima de sesenta (60) horas acumulables al año y un contenido acorde con el tipo de actividad a desarrollar, tomando como guía los siguientes temas
Información general sobre plaguicidas a utilizar (concentraciones, formulaciones, precauciones, etc.) y aspectos generales sobre toxicología y contaminación ambiental;
Diferentes formas de intoxicación;
Instrucciones para el manejo adecuado y seguro de los equipos de la respectiva actividad y su mantenimiento;
Medidas necesarias para evitar la contaminación de productos de consumo humano o animal;
Instrucciones sobre disposición de desechos;
Signos precoces de intoxicación y medidas de primeros auxilios;
Información sobre los procedimientos a seguir, personas a quienes se debe acudir en caso de emergencia;
Información sobre legislación de plaguicidas;
Control de plagas;
Otros temas que a juicio del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Ministerio de Agricultura, Instituto Colombiano Agropecuario, Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente o los Consejos Asesores, se considere conveniente incluir.
Sobre los temas enumerados anteriormente el Ministerio de Salud suministrará la guía de los contenidos con indicación de las intensidades horarias mínimas para cada uno de los diferentes niveles. Quienes aprueben el curso tendrán derecho a un certificado de idoneidad expedido por la entidad correspondiente.