ARTICULO 43
Inmunidad de jurisdicción.
Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.
Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil:
que resulte de un contrato que el funcionaio consular, o el empleado consular, no haya concertado, explícita o implícitamente, como agente del Estado que envia, o
que sea entablado por un tercero como consecuencia de
daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor.