Micelio

Artículo 43

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 43

Inmunidad de jurisdicción.

1.

Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.

2.

Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil:

a)

que resulte de un contrato que el funcionaio consular, o el empleado consular, no haya concertado, explícita o implícitamente, como agente del Estado que envia, o

b)

que sea entablado por un tercero como consecuencia de

daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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