Decreto 3218 de 1955 · Por el cual se modifica el régimen de importaciones para ganado vacuno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo segundo. Las importaciones de las siguientes Posiciones del Arancel de Aduanas que se efectúen por personas distintas de la Federación Nacional de Ganaderos o de los Fondos Ganaderos en las condiciones del artículo anterior, constituirán para todos los efectos legales "Mercancías del Segundo Grupo Especial": POSICION DENOMINACION 3 Ganado vacuno
a)
Terneros.
b)
Toretes y novillos.
c)
Toros. 1) Reproductores.
d)
Vacas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.