Micelio

Artículo 259

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La prenda o derecho de retención de que habla el artículo anterior no perjudicará ni afectará los derechos de la Nación, ni podrá deducirse responsabilidad a ésta, ni a ninguno de sus funcionarios, por las pérdidas o daños que resulten de la negativa a entregar la mercancía en cuestión. Cuando se secuestrare o abandonaré y vendiere mercancía pignorada o retenida, los fletes o la contribución por avería general de que se tratare, se pagarán con los productos de la venta en la forma en que hayan de pagarse cualesquiera otras cargas, gravámenes y costos legales que pesaren sobre dicha mercancía. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 10/04/1990

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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