Micelio

Artículo 130

Cuando Un Empleado Cometa Una Falta Grave, Bien Por Incumplimiento De Sus Deberes Profesionales, Bien Por Infracción Del Derecho Común, El Jefe Del Organismo Administrativo Puede Relevarlo De Sus Funciones Suspendiéndolo Provisionalmente De Su Cargo Sin Derecho A Sueldo, Mediante Una Resolución Expedida De Plano, Que Tendrá Vigencia Inmediata Y Cuyos Efectos Se Prolongarán Mientras Se Surten Los Procedimientos Disciplinarios De Que Trata Las Secciones 2ª Y 3ª Del Presente Capítulo

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un empleado cometa una falta grave, bien por incumplimiento de sus deberes profesionales, bien por infracción del derecho común, el Jefe del organismo administrativo puede relevarlo de sus funciones suspendiéndolo provisionalmente de su cargo sin derecho a sueldo, mediante una resolución expedida de plano, que tendrá vigencia inmediata y cuyos efectos se prolongarán mientras se surten los procedimientos disciplinarios de que trata las Secciones 2ª y 3ª del presente Capítulo. La Comisión de Personal se convocará dentro de los treinta días siguientes, a fin de que se conceptúe sobre la acusación, tal como se establece en la Sección 2ª del presente Capítulo. Si del hecho que se imputa al funcionario conoce la jurisdicción penal, la Comisión de Personal podrá demorar su concepto hasta que se reciba copia de la providencia judicial definitiva. En el caso de que por autoridad competente que instruya un sumario o adelante una causa por motivos penales, se solicite la suspensión de la Carrera para detenerlo preventivamente, se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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