Art. 2302. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la lei o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la lei se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, i cometido con intención de dañar, constituye un cuasidelito. En este título se trata solamente de cuasicontratos. Vigente desde: 26/05/1873 y hasta el: 14/04/1887
Ley 84 de 1873 →Derogado
Artículo 2302
Derogado
Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.