El artículo 66 del Decreto 2233 de 1996, quedará así: "Artículo 66. Facultades . La Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de las funciones que le asigna la ley en materia de control y fiscalización, será la entidad competente para vigilar y controlar el régimen aduanero, tributario y cambiario a los Usuarios Industriales o Comerciales instalados en Zonas Francas, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3º d el artículo 5º del Decreto 1071 de 1999, sin perjuicio de la obligación de control que en materia aduanera le compete en primera instancia al Usuario Operador.
La Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la zona franca asignará los funcionarios necesarios para realizar las labores de su competencia. Los funcionarios se instalarán dentro de la zona franca en las oficinas que para el efecto deberá destinar el usuario operador.
La Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la zona franca revisará, cuando lo considere conveniente, la información del sistema de control de inventarios del usuario operador. Así mismo, podrá efectuar inspecciones físicas a las mercancías que se encuentren en las instalaciones de los usuarios."