El cumplimiento de las competencias asignadas a las entidades territoriales mediante la presente Ley estará sujeta a los proyectos de inversión contemplado en sus planes de desarrollo y disponibilidad de recursos, además de ser consistentes con los Marcos Fiscales de Mediano Plazo y presupuestos locales.
El Gobierno nacional dará cumplimiento a esta Ley, en el marco de las competencias establecidas en la misma para lo cual tendrá en cuenta la situación fiscal del país, en la aplicación de los lineamientos de disponibilidad presupuestal establecidos en las leyes orgánica de presupuesto, en consonancia con las previsiones respectivas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y Marco de Gasto de los respectivos sectores.