º. Las refinerías e importadores enviarán a la Subdivisión de Recaudación de la División de Impuestos Nacionales relaciones mensuales de las ventas y recaudos de gasolina y ACPM a que se refiere el artículo 4º del Decreto 3083 de 1966.
Decreto 1450 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Las Refinerías E Importadores Enviarán A La Subdivisión De Recaudación De La División De Impuestos Nacionales Relaciones Mensuales De Las Ventas Y Recaudos De Gasolina Y Acpm A Que Se Refiere El Artículo 4º Del Decreto 3083 De 1966
Decreto 1450 de 1967 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1071 de junio 10 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.