º. Las Oficinas Postales de la República que reciban encomiendas de efectos para los Lazaretos, harán los despachos o reexpediciones de esas encomiendas en bultos cerrados y sellados, dirigidos directamente al Administrador Externo de Correos del respectivo Leprosorio, cuando al peso total del número de encomiendas que se trata de despachar alcance a 50 kilogramos.
Decreto 827 de 1926 →Vigente
Artículo 6
Las Oficinas Postales De La República Que Reciban Encomiendas De Efectos Para Los Lazaretos, Harán Los Despachos O Reexpediciones De Esas Encomiendas En Bultos Cerrados Y Sellados, Dirigidos Directamente Al Administrador Externo De Correos Del Respectivo Leprosorio, Cuando Al Peso Total Del Número De Encomiendas Que Se Trata De Despachar Alcance A 50 Kilogramos
Decreto 827 de 1926 · Por el cual se reglamenta el despacho de encomiendas de efectos para los Lazaretos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.