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Artículo 3

Modificación Del Artículo 2.5.7.3. Del Título 7 De La Parte 5 Del Libro 2 Del Decreto Número 1068 De 2015

Decreto 1016 de 2023 · por medio del cual se modifican los artículos 2.5.7.1, 2.5.7.2. y 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público sobre la distribución del porcentaje del FRISCO destinado al Gobierno naciona

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015. Modifíquese el artículo 2.5.7.3. del Título 7 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1055 de 2020 y modificado por el Decreto número 1736 de 2021 el cual quedará así:

“Artículo 2.5.7.3. Distribución del 15% del Gobierno nacional. El beneficiario del quince por ciento (15%) de qué trata el último inciso del artículo anterior será el Departamento Administrativo para la Presidencia de la República quien definirá las políticas y procedimientos para afectarlo y ejecutarlo. Estos recursos deberán ser destinados únicamente a programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de las víctimas de actividades ilícitas de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014.

Así mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, asignará mediante convenio interadministrativo los recursos a la entidad pública interesada para que sean ejecutados en programas especiales de los que trata el presente artículo en cumplimiento de sus funciones y de conformidad con su experticia.

El citado porcentaje podrá ser afectado para los casos en que sea procedente la donación a Entidades Públicas quienes agotarán lo dispuesto en el artículo 2.5.5.8.2 del presente Decreto.

Para realizar la afectación del porcentaje, la entidad pública interesada en la donación del bien deberá solicitar al Departamento Administrativo para la Presidencia de la República la autorización para ello.

El administrador del FRISCO informará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para cada vigencia fiscal el valor equivalente del 15%, para que con tal información proceda a solicitar un espacio o cupo en la cuota de inversión acordada y aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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