Los empleos señalados en los artículos 7°, 8°, 9° y 10 tendrán derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto número 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.