Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 040 Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. 003. Del artículo 0401. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional .Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $ 79.500.00 Suman los contracréditos $ 79.500.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 073 Consejo de Estado 001. Al artículo 0731. Para sueldos del personal del Consejo de Estado y sus Fiscalías, en el año $ 79.500.00 Suman los créditos $ 79.500:00
Decreto 1841 de 1956 →Vigente
Artículo 0401
Para Gastos De Representación De Los Miembros De Las Comisiones Permanentes De La Asamblea Nacional
Decreto 1841 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Gobierno y de Justicia)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.