Micelio

Artículo 5

El Transporte Automotor De Carga Será De Carácter Público O Particular, Según Las Definiciones Que A Continuación Se Señalan: A) Transporte Terrestre Público Automotor De Carga Es El Destinado A Satisfacer Necesidades Generales De Movilización De Bienes O Mercancías De Un Lugar A Otro, Por Medio De Vehículos Automotores, En Forma Regular Y Continúa A Cambio De Un Precio O Tarifa; B) Transporte Terrestre Particular Automotor De Carga Es Aquel Que Se Limita A Satisfacer Necesidades Privadas De Movilización De Mercancías, Dentro Del Ámbito De Las Actividades Propias De Una Persona Natural O Jurídica Sin Ánimo De Lucro Por Dicho Concepto

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El transporte automotor de carga será de carácter público o particular, según las definiciones que a continuación se señalan

a)

Transporte terrestre público automotor de carga es el destinado a satisfacer necesidades generales de movilización de bienes o mercancías de un lugar a otro, por medio de vehículos automotores, en forma regular y continúa a cambio de un precio o tarifa;

b)

Transporte terrestre particular automotor de carga es aquel que se limita a satisfacer necesidades privadas de movilización de mercancías, dentro del ámbito de las actividades propias de una persona natural o jurídica sin ánimo de lucro por dicho concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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