Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:
Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.
Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético.
Acceso a la información y a la documentación oficial.
Derecho de réplica.
Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular.
Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.
Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos.
Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo.