Los porcentajes de los Colectores y Recaudado res, Estanquilleros y denunciantes de fraudes, serán fijados, caso de requerirse modificaciones a los actuales, de la siguiente manera: Los de Colectores y Recaudadores, por decreto intendencial, y los Estanquilleros, y denunciantes de fraudes, por resolución del Administrador de Rentas, aprobada por la Intendencia. Los primeros no excederán del 40%, y los segundos del 50%. A las cuentas de cobro de los denunciantes de fraudes, debe acompañarse copia auténtica de la diligencia de avalúo o remate.
Artículo 144
Los Porcentajes De Los Colectores Y Recaudado Res, Estanquilleros Y Denunciantes De Fraudes, Serán Fijados, Caso De Requerirse Modificaciones A Los Actuales, De La Siguiente Manera: Los De Colectores Y Recaudadores, Por Decreto Intendencial, Y Los Estanquilleros, Y Denunciantes De Fraudes, Por Resolución Del Administrador De Rentas, Aprobada Por La Intendencia
Decreto 133 de 1940 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1939, diciembre 14, dictado por la Junta de Obras Publicas de La Intendencia Nacional del Meta, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1940
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.