Micelio

Artículo 144

Los Porcentajes De Los Colectores Y Recaudado Res, Estanquilleros Y Denunciantes De Fraudes, Serán Fijados, Caso De Requerirse Modificaciones A Los Actuales, De La Siguiente Manera: Los De Colectores Y Recaudadores, Por Decreto Intendencial, Y Los Estanquilleros, Y Denunciantes De Fraudes, Por Resolución Del Administrador De Rentas, Aprobada Por La Intendencia

Decreto 133 de 1940 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1939, diciembre 14, dictado por la Junta de Obras Publicas de La Intendencia Nacional del Meta, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1940

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los porcentajes de los Colectores y Recaudado res, Estanquilleros y denunciantes de fraudes, serán fijados, caso de requerirse modificaciones a los actuales, de la siguiente manera: Los de Colectores y Recaudadores, por decreto intendencial, y los Estanquilleros, y denunciantes de fraudes, por resolución del Administrador de Rentas, aprobada por la Intendencia. Los primeros no excederán del 40%, y los segundos del 50%. A las cuentas de cobro de los denunciantes de fraudes, debe acompañarse copia auténtica de la diligencia de avalúo o remate.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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