Micelio

Artículo 1

Para Dar Cumplimiento A Lo Establecido En El Ordinal A) Del Artículo 1° De La Ley 34 De 1973, El Ministerio De Educación Nacional, Por Medio Del Instituto Colombiano De Cultura, Organizará Anualmente Concursos Para Premiar Las Mejores Obras Inéditas De Autores Colombianos En Los Campos De La Literatura, Las Ciencias Y Las Humanidades

Decreto 1825 de 1974 · Por el cual se reglamenta la ley 34 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal a) del artículo 1° de la Ley 34 de 1973, el Ministerio de Educación Nacional, por medio del Instituto Colombiano de Cultura, organizará anualmente concursos para premiar las mejores obras inéditas de autores colombianos en los campos de la literatura, las ciencias y las humanidades. Además el Ministerio de Educación, por medio del mismo Instituto, establecerá un premio nacional hasta por la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la mejor obra que se publique en el país el año inmediatamente anterior, en los campos de la literatura, las ciencias y las humanidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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