ARTICULO 497 . Decisión del Senado . Adoptada la decisión del Senado por la mayoría de votos que establece el artículo 175 numeral 4 de la Constitución Nacional, se continuará la sesión pública para dar a conocer la decisión y se pasará la actuación a la comisión que lo instruyó para que redacte el proyecto de sentencia de conformidad con las respuestas dadas a los cuestionarios, en un término improrrogable de quince días.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 497
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.