Micelio

Artículo 5

La Comisión Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales En El Orden Municipal Estará Integrada Por: 1

Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal estará integrada por

1.

El Alcalde del municipio, quien la presidirá.

2.

El Comandante de Policía del municipio.

3.

El Registrador Municipal.

4.

El Personero Municipal.

5.

El Contralor Municipal.

6.

El funcionario de la Fiscalía General de la Nación de mayor jerarquía en el respectivo municipio.

7.

El Defensor Regional del Pueblo cuando su asiento principal esté domiciliado en el respectivo municipio El Secretario de Gobierno Municipal, será el Secretario Técnico de la respectiva Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 2007