Micelio

Artículo 1

Ley 93 de 1922 · Sobre división territorial electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elección de Senadores se establecen las siguientes Circunscripciones:

Antioquia, compuesta del Departamento de Antioquia, con cabecera en Medellín, que elegirá siete Senadores (7);

Bolívar, compuesta de los Departamentos de Bolívar, Atlántico Magdalena, con cabecera en Cartagena, que elegirá siete Senadores (7);

Boyacá, compuesta del Departamento de Boyacá, con cabecera en Tunja, que elegirá seis Senadores (6);

Caldas, compuesta de los Departamentos del Valle y Caldas, con cabecera en Manizales, que elegirá seis Senadores (6);

Cauca, compuesta de los Departamentos del Cauca y Nariño, con cabecera en Popayán, que elegirá cinco Senadores (5);

Cundinamarca, compuesta del Departamento de Cundinamarca, con cabecera en Bogotá, que elegirá siete Senadores (7);

Santander, compuesta de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, con cabecera en Bucaramanga, que elegirá seis Senadores (6);

Tolima, compuesta de los Departamentos del Tolima y Huila, con cabecera en Ibagué, que elegirá cuatro Senadores (4).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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