Micelio

Artículo 2.2.4.12.2.3

Administración Y Fiscalización De La Contribución

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración y fiscalización de la Contribución. El Fondo Nacional de Turismo, en su calidad de sujeto activo, tendrá las facultades de administración de la Contribución, lo que incluye su fiscalización, investigación, discusión, cobro persuasivo, devolución, sanción y todos los demás aspectos para asegurar el efectivo cumplimiento de la obligación tributaria que administra. En uso de sus facultades, podrá verificar la información reportada, revisar las liquidaciones privadas, adelantar las investigaciones que estime conveniente, citar o requerir al aportante o a terceros para que rindan informes, solicitar la transmisión de archivos electrónicos de la contabilidad, de los estados financieros y demás documentos que reflejen la realidad económica del aportante, exigir del aportante o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados, ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del aportante como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad, liquidar oficialmente, determinar la deuda y, en general, efectuar todas las demás diligencias necesarias para el correcto y oportuno recaudo y fiscalización del tributo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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