Micelio

Artículo 14

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificado el Procurador General de la Nación o el Fiscal del Consejo de Estado, en su caso de demandas de inconstitucionalidad de leyes o decretos en el ramo de impuestos nacionales, o de demandas de ilegalidad de decretos y resoluciones en el mismo sentido, es obligación suya pasarlas a conocimiento del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales por el término de ocho días, a fin que este funcionario exprese su concepto escrito, ampliándose por el mismo número de días el término del traslado. Habida consideración de la importancia del negocio, el Procurador General de la Nación o el Fiscal del Consejo de Estado, apreciará la conveniencia de que el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales o un comisionado suyo concurra a las audiencias públicas como asesor. Los reglamentos de las respectivas corporaciones contemplarán esta posible intervención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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