Extiéndese a quince años el término de la prescripción extintiva del dominio o propiedad a que se refiere el artículo 6° de la Ley 200 de 1936 , para aquellos predios rurales respecto de los cuales se compruebe que se han celebrado, antes del 1° de enero de 1947, contratos de la especie a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, que cubren por lo menos una tercera parte de la extensión inculta del presente predio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.