Art. 30. Para el grado de Bachiller no se exige examen general: basta que el postulante compruebe haber ganado los cursos correspondientes. Una vez hecha esta comprobación, se le estenderá el Diploma del caso, el cual irá firmado por el Ministro de Instrucción Pública, el Rector y el Vicerrector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, o de San Bartolomé, e su caso, y el Subsecretario de Instrucción Pública. & 1º. Ningún individuo podrá matricularse en Facultad superior sin presentar previamente al Rector respectivo el Diploma de Bachiller. & 2º. El diploma de Bachiller no se expedirá en ningún caso al individuo que no compruebe haber sido examinado y aprobado en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, ó en el de San Bartolomé, en los curso 1.° y 2.° de Filosofía.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.