De las sesiones de las asambleas y de sus comisiones permanentes, el secretario de la corporación levantará las correspondientes actas que contendrán, entre otras, una relación sucinta de los temas tratados y debatidos; de los nombres de los diputados asistentes, de las personas que hayan intervenido, de las comunicaciones leídas, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Sin embargo, deberán garantizar por medios electrónicos idóneos la conservación del desarrollo de las sesiones de control político y control normativo.
Abierta la sesión, el Presidente someterá a discusión y aprobación, previa lectura sí los miembros de la corporación lo consideran necesario, el acta de la sesión anterior. No obstante, el acta debe ser puesta previamente en conocimiento de los miembros de la corporación, bien por su publicación en la página web de esta y el envío al correo electrónico de los diputados, o mediante el medio de que disponga la asamblea para estos efectos.
Es responsabilidad de los miembros de la corporación tener conocimiento de las actas y demás información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
°. El secretario tiene la obligación de conservar las actas en medio magnético y escrito y los demás documentos que determinen las ordenanzas, o que ordene el Presidente. Asimismo, la guarda y conservación del archivo documental de la corporación.
La corporación garantizará que todas las actas de sesiones estén debidamente publicadas en medios electrónicos y/o físicos, inclusivos y accesibles a toda la población, especialmente a aquella en condición de discapacidad.