De las obligaciones de los responsables en prescripción y aplicación. Las personas naturales o jurídicas responsables de la prescripción y/o aplicación de plaguicidas deberán cumplir en lo pertinente con todos los requisitos establecidos en los capítulos precedentes de esta disposición y además con los siguientes: - Inscribirse en el Servicio Seccional de Salud o en la Regional del Instituto Colombiano Agropecuario correspondiente, según el tipo de actividad. - Revisar y mantener información actualizada sobre el uso y restricción de los plaguicidas registrados y de uso permitido en el país. - Colaborar en la información y motivación para el correcto, seguro y eficaz uso y manejo de plaguicidas por parte de agricultores, ganaderos y propietarios o usufructuarios de áreas, edificaciones, vehículos o productos a tratar. - Comprobar el cumplimiento por parte de los responsables de todas las medidas preventivas y de seguridad tanto en el área, edificación, vehículo o producto a tratar como en las zonas circunvecinas. - Colaborar con la autoridad de salud e Instituto Colombiano Agropecuario para la detección y cuantificación de residuos de plaguicidas en alimentos.
Decreto 775 de 1990 →Vigente
Artículo 93
De Las Obligaciones De Los Responsables En Prescripción Y Aplicación
Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.