Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 224 de 2021 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que la conforman, la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar y orientar la definición de políticas, estrategias y objetivos que propendan por la armonización de la información para la GFP con el fin de mejorar su calidad, coherencia y transparencia.

2.

Impartir directrices para la adopción de metodologías consistentes, homogéneas y armonizadas con los referentes internacionales sobre clasificación, registro, divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar información de GFP completa, coherente de calidad y oportuna.

3.

Estudiar, proponer y pronunciarse sobre las políticas y estrategias de ajuste institucional, procedimental y tecnológico sobre información para la GFP.

4.

Impartir directrices para los estudios específicos, revisiones y/o desarrollos metodológicos, así como para la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades responsables de la producción y administración de información para la GFP.

5.

Analizar el estado de la producción de estadísticas de finanzas públicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estadístico Nacional.

6.

Dictar su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 224 de 2021