Micelio

Artículo 50

Tiempos Y Temperaturas Para Los Procesos De Higienización

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempos y temperaturas para los procesos de higienización. Autorízanse los siguientes tiempos y temperaturas en los procesos de higienización: Pasteurización lenta: La leche deberá permanecer durante 30 minutos a una temperatura entre 61ºC. a 63ºC. Pasteurizacion rápida. La leche deberá permanecer entre 15 y 17 segundos a una temperatura de 72'ºC a 76ºC. Irradiación: El tiempo, espesor, longitud de onda, y método utilizado deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud Ultrapasteurización: La leche deberá permanecer durante un tiempo máximo de 2 a 4 segundos a una temperatura de 135ºC a 150ºC. Esterilización lenta: La leche deberá permanecer entre 15 y 20 minutos a una temperatura de 115ºC. a 120ºC. Esterilización rápida: La leche deberá permanecer durante un tiempo máximo de 4 a 6 segundos a una temperatura de 135ºC a 150ºC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2437 de 1983