º . Funciones específicas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas . Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas cumplir las siguientes funciones
Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.
Propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
Expedir regulaciones específicas para la autogeneración y cogeneración de electricidad y el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios.
Establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.
Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible, o delegar en las empresas distribuidoras la facultad de fijarlas con estricta sujeción a las normas y a los reglamentos que expida la Comisión. En caso de incumplimiento o inobservancia de las normas o cuando lo considere conveniente, la Comisión reasumirá la facultad delegada.
Definir las metodologías y regular las tarifas por los servicios de despacho y coordinación prestados por los centros regionales y por el centro nacional de despacho.
Preparar proyectos de ley para someter a la consideración del gobierno, y recomendarle la adopción de los decretos reglamentarios que se necesiten.
Regular, y someter a la vigilancia del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y al régimen que la Ley 142 de 1994 contiene en materias de tarifas, de información y de actos y contratos, a empresas determinadas que no sean de servicios públicos, respecto de las cuales existan pruebas de que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas
Competir deslealmente con las de servicios públicos;
Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos;
Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen.
Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los servicios públicos bajo su competencia y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación de los servicios bajo su competencia.
Definir en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalación y operación de equipos de las empresas de servicios públicos se someta a normas técnicas, oficiales, para promover la competencia o evitar perjuicios a terceros, y pedirle al Ministerio de Minas y Energía que elabore estas normas, cuando encuentre que son necesarias.
Establecer la cuantía y condiciones de las garantías de seriedad que deben prestar quienes deseen celebrar contratos de aporte reembolsable.
Decidir los recursos que se interpongan contra sus actos, o los de otras entidades, en los casos que disponga la ley en lo que se refiere a materias de su competencia.
Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, en razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, y sobre quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al próposito de minimizar los costos en la provisión del servicio respectivo.
Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. La Comisión podrá limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia.
Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos bajo su competencia, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables, apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios".
Ordenar que una empresa de servicios públicos se escinda en otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o que su objeto se limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe escindirse usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la competencia en un mercado donde ella es posible o que la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en general, que adopta prácticas restrictivas de la competencia.
Ordenar la fusión de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios.
Ordenar la liquidación de las empresas monopolísticas oficiales que prestan los servicios públicos bajo su competencia, y otorgar a terceros el desarrollo de su actividad, cuando no cumplan los requisitos de eficiencia a los que se refiere la Ley 142 de 1994.
Impedir que quienes captan o producen un bien que se distribuye por medio de empresas de servicios públicos adopten pactos contrarios a la libre competencia en perjuicio de los distribuidores; y exigir que en los contratos se especifiquen los diversos componentes que definen los precios y tarifas.
Pedir al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas de esta ley.
Resolver consultas sobre el régimen de incompatibilidades e inhabilidades a que se refiere la Ley 142 de 1994.
Determinar, de acuerdo con la ley, cuándo se establece el régimen de libertad regulada o libertad vigilada o señalar cuándo hay lugar a la libre fijación de tarifas.
Las demás señaladas en la ley.
La estructura interna de la Comisión, sus mecanismos de administración y funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 10 de 1995.