ARTICULO 2.1.1.2.11 . OPCIÓN PRIVILEGIADA PARA LA VENTA DE ALGUNOS BIENES. De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 8 de la ley 30 de 1988, el cual adicionó el artículo 14 de la ley 135 de 1961, los predios rurales, mejoras, equipos agroindustriales, semovientes y maquinaria agrícola que los intermediarios financieros hayan recibido a título de dación en pago, o adquirido en virtud de una sentencia judicial, deberán ser ofrecidos al Incora para que éste ejerza el derecho de opción privilegiada de adquirirlos dentro del mes siguiente a la fecha en que se le comunique la oferta. Las condiciones de avalúo y pago de estos bienes serán las establecidas por la citada ley 135 de 1961.