Micelio

Artículo 4

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 4151 de 2011 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará integrado por

a)

El Ministro de Justicia y del Derecho, o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá.

b)

El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.

c)

El Fiscal General de la Nación, o su delegado.

d)

Dos (2) representantes del Presidente de la República.

Parágrafo 1

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y el Gerente de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, SPC, asistirán al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. A las sesiones, el Consejo Directivo podrá invitar a otros funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o de otras entidades, cuando el tema a tratar lo amerite, con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo será ejercida por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4151 de 2011