Artículo catorce. Son funciones del Gerente
Elaborar los planes de inversión que requiera el Fondo para el cumplimiento de sus finalidades;
Determinar las necesidades y el costo de los elementos o mercancías que el Fondo deba adquirir para la ejecución de sus planes, y someter el proyecto a la aprobación de la Junta Directiva;
Autorizar la venta de bienes del Fondo, o la compra de elementos para el mismo hasta por la suma de $40.000.00.
Gestionar y obtener crédito bancario o de otra índole para el Fondo, hasta por la suma de $100.000.00
Proponer al Ministro de Justicia el nombramiento y remoción del personal al servicio del Fondo,
Visitar las sucursales, agencias y expendios del Fondo para inspeccionar su funcionamiento, comprobar los resultados de su actividad, e informar a la Junta Directiva;
Ejercer la representación del Fondo Rotatorio en todos los actos y negocios de éste;
Celebrar los contratos que tiendan a llenar los fines del Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
Cuidar de los bienes del Fondo y de sus inversiones;
Ejercer las funciones que le delegue la Junta directiva;
Velar por el estricto cumplimiento de los deberes de cada uno de los empleados, a los cuales podrá imponer sanciones disciplinarias por medio de Resolución;
Conceder con las debidas garantías, préstamos personales a los afiliados del Fondo, cuya cuantía no excederá de $10.000.00;
Proponer a la Junta Directiva préstamos personales a los afiliados del Fondo con destino a la construcción de viviendas.
Las demás que le señale la Junta Directiva.
Cuando se trate del suministro o provisión de víveres con destino a los Establecimientos Penitenciarios, carcelarios, y de Menores, el Gerente podrá efectuar dichas operaciones, cualquiera que sea la cuantía de ellas.