Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales causadas durante la vigencia fiscal de 2001; así como, las pensiones, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones y transporte, las de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último trimestre de 2001, se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2002.
La prima de vacaciones al igual que la indemnización a las mismas podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.