º JUNTA DE TARIFAS PARA EL SECTOR SALUD. Créase la Junta de Tarifas para el Sector Salud, la cual estará integrada por
El Ministro de Salud o el Viceministro de Salud, quien la presidirá;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado;
El Director General de Planeación del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces;
El Director de la Dirección General Técnica del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces;
Dos (2) representantes de la Asociación Colombiana de Hospitales: Uno en representación del subsector oficial de salud y otro en representación del subsector privado de salud;
Un (1) representante de la Federación Médica Colombiana. El Jefe de la Oficina de Costos y Tarifas de Salud, o de la dependencia que haga sus veces, actuará como Secretario de la Junta con voz pero sin voto.