Obligaciones de las Calificadoras de valores. La calificación sobre capacidad de pago de las entidades descentralizadas del orden territorial que emitan las calificadoras de valores, deberá expresar que se siguieron los criterios señalados en el artículo 2.2.2.2.2. del presente capítulo.
En el evento en que la entidad calificadora estime que alguno de los criterios indicados no puede aplicarse a la entidad descentralizada, deberá justificarlo expresamente al emitirla correspondiente calificación sobre su capacidad de pago.
En todo caso, cuando se califique la capacidad de pago de una entidad descentralizada del orden territorial, quien haya emitido la calificación deberá efectuar un seguimiento sobre la calificada a fin de verificar periódicamente su vigencia.
Calificada la capacidad de pago de una entidad descentralizada del orden territorial, la entidad que haya emitido la correspondiente calificación deberá ponerla en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, así como todos los cambios que advierta en lo sucesivo, en relación con la misma, a raíz del correspondiente seguimiento.
(Art. 6 Decreto 610 de 2002)