Designación y posesión de peritos. Para la designación y posesión de los peritos que intervendrán en la diligencia de inspección ocular, se observarán las siguientes reglas
Los peritos serán dos (2), que se designarán por sorteo del listado nacional de peritos para la Reforma Agraria.
Los peritos se posesionarán ante el funcionario que presida la diligencia y expresarán si se encuentran o no impedidos para el desempeño de su gestión y que cumplirán bien y fielmente con los deberes de su cargo.
Los peritos rendirán su dictamen dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la inspección ocular.