En caso de que el contrato a que se refieren los dos artículos anteriores se celebre con The Dorada Extensión Railway Company Limited, de Londres, en alguna de las formas contempladas en el artículo 2°, dicha Compañía deberá proveer a título de préstamo y dentro de las reglas señaladas en el Artículo 4º, todo el capital que exija la ejecución de las obras y trabajos, inclusive el necesario para el pago de las zonas que sea preciso comprar o que se expropien, y se fijara en un término máximo de tres años el plazo para la ejecución total. Se consignarán, además, estipulaciones que garanticen la eficacia, rapidez, seguridad y economía del tráfico para pasajeros y carga, tanto en el ferrocarril actual de La Dorada como en su prolongación.
Se obtendrá también de la expresada Compañía que la fijación de las tarifas en la parte que hoy está en explotación, se haga con aprobación del Gobierno desde el día en que el contrato se perfeccione.