Micelio

Artículo 11

En Los Demás Casos Tendrán Las Funciones Que Les Señale El Respectivo Jefe

Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11 Corresponde al Subjefe de cada Sección reemplazar al Jefe en los casos de falta accidental de éste, en los cuales tendrá las atribuciones y los deberes señalados por el artículo 6º. En los demás casos tendrán las funciones que les señale el respectivo Jefe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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