° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañaran a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador de Hacienda Nacional de su vecindad, en que conste que el solicitante no está gravado con impuesto sobre la renta y patrimonio, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre el estado de pobreza del reclamante, que carece de bienes y de rentas, la clase de negocios que tuviera establecidos en las propiedades afectada por el incendio, su precio de costo, la propiedad de los mismos y que no estaban amparados por seguros.
Artículo 3
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañaran A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En Que Conste Que El Solicitante No Está Gravado Con Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre El Estado De Pobreza Del Reclamante, Que Carece De Bienes Y De Rentas, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectada Por El Incendio, Su Precio De Costo, La Propiedad De Los Mismos Y Que No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.