°. Todos los demás sistemas de telecomunicaciones que no se encuentren enmarcados dentro de los definidos en el artículo anterior, requieren de licencia previa otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, deberán acogerse a las disposiciones existentes de asignación de frecuencias, de conformidad con las bandas atribuidas a la actividad o servicio de telecomunicaciones que se proyecte establecer.
Artículo 4
Todos Los Demás Sistemas De Telecomunicaciones Que No Se Encuentren Enmarcados Dentro De Los Definidos En El Artículo Anterior, Requieren De Licencia Previa Otorgada Por El Ministerio De Comunicaciones, Deberán Acogerse A Las Disposiciones Existentes De Asignación De Frecuencias, De Conformidad Con Las Bandas Atribuidas A La Actividad O Servicio De Telecomunicaciones Que Se Proyecte Establecer
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.