Micelio

Artículo 4

Todos Los Demás Sistemas De Telecomunicaciones Que No Se Encuentren Enmarcados Dentro De Los Definidos En El Artículo Anterior, Requieren De Licencia Previa Otorgada Por El Ministerio De Comunicaciones, Deberán Acogerse A Las Disposiciones Existentes De Asignación De Frecuencias, De Conformidad Con Las Bandas Atribuidas A La Actividad O Servicio De Telecomunicaciones Que Se Proyecte Establecer

Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todos los demás sistemas de telecomunicaciones que no se encuentren enmarcados dentro de los definidos en el artículo anterior, requieren de licencia previa otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, deberán acogerse a las disposiciones existentes de asignación de frecuencias, de conformidad con las bandas atribuidas a la actividad o servicio de telecomunicaciones que se proyecte establecer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1029 de 1998