Con el solo fin de facilitar la aprehensión de delincuentes solicitados por autoridad competente, la Policía previa venia del Alcalde del lugar, podrá efectuar capturas momentáneas de quienes se hallen en sitios públicos o abiertos al público. Esta operación se ejecutará en sitios urbanos rurales predeterminados. Las personas contra quienes no exista petición de captura deberán ser puestas inmediatamente en libertad, a menos que su identificación se dificulte, caso en el cual la captura podrá prolongarse hasta por 12 horas.
Decreto 1355 de 1970 →Inexequible
Artículo 71
Con El Solo Fin De Facilitar La Aprehensión De Delincuentes Solicitados Por Autoridad Competente, La Policía Previa Venia Del Alcalde Del Lugar, Podrá Efectuar Capturas Momentáneas De Quienes Se Hallen En Sitios Públicos O Abiertos Al Público
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia