El valor inicial de las unidades de todos los fondos de cesantía de que trata el artículo 2.1.3.2.12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero será de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente.
Decreto 2795 de 1991 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.